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OPINION

22 de agosto de 2020

CONGELAMIENTO DE TARIFAS

El virus político se hospeda en el mercado de la Tv paga y de Internet.- Anuncios, Decreto ¿qué hay detrás de este otro pico? - de interés para ISPs y Cableoperadores.
Después de desmentir la circulación del COVID por las redes 5G habrá que desmentir su circulación por las redes de Cable y de Internet.- O incluso por Twitter, donde este anuncio se volvió tan viral. Todos los twits en esta cadena:
https://twitter.com/i/events/1296958644676788224

Televisión Pública @TV_Publica
A través de su cuenta de Twitter, @alferdez anunció que se declara a la telefonía celular y fija, a los servicios de internet y a la TV paga como servicios públicos esenciales y se congelan los precios hasta el 31 de diciembre del 2020.
A la luz de este nuevo Decreto los servicios de Cable y de Internet (dejemos afuera las telefónicas) son considerados Servicios Públicos, lo que permite al Gobierno tener acceso a otras regulaciones que van más allá de un mercado de competencia.
Según esta interpretación el mercado liberado sacaría un innecesario provecho de la situación coyuntural de los usuarios (obligándolos a pagar cualquier precio) ya que estos servicios se volvieron vitales en el marco del Distanciamiento Social por lo que el Estado interviene y decide regularlos.


Ahora bien, la regulación también puede ser mala al revés ¿QUÉ DEBERÍA CONTEMPLARSE? Más allá de lo políticamente correcto o incorrecto de esta decisión, lo que debemos analizar es la implementación de esta medida y el rol que asumirá el ENACOM directamente en este juego, en el que, al menos a los "operadores pequeños",  tendrá que ponerles su mejor cara de Póker.


Algunos artículos destacados del decreto:
#  Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades.

##  Incorpórase como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, el siguiente texto: “Artículo 15- Carácter de servicio público en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.

###  Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 27.078, por el siguiente: “Artículo 48: Regla. Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta.
La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.”

 

Texto completo de la norma:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233932/20200822

Continuaremos con el tema durante la semana cuando comencemos a ver cómo será esta implementación y si existen para los "pequeños operadores" algunas ventajas dentro del nuevo panorama.

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